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Sus Depósitos Asegurados

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RESUMEN DEL CAMBIO EN LAS REGLAS DE CUENTAS DE FIDEICOMISO:

  • A partir del 1 de abril de 2024, la cobertura máxima del seguro para un titular de fideicomiso con cinco o más beneficiarios es de $1,250,000 por titular para todas las cuentas de fideicomiso (incluyendo cuentas POD/ITF, fideicomisos revocables e irrevocables) mantenidas en el mismo banco.
  • Los depositantes pueden nombrar tantos beneficiarios como deseen, sin embargo el límite de cobertura no excederá los $1,250,000 a partir del 1 de abril de 2024.
  • Este cambio de cobertura se aplica tanto a las cuentas de fideicomiso nuevas como a las existentes, para todos los productos de depósito, incluidos los CDs, independientemente de la fecha de compra o vencimiento.

¿Preguntas?

Puede enviar su consulta usando el Formulario del Seguro de Depósito.
También puede llamar a la FDIC al 1-877-275-3342 o 1-877-ASK-FDIC.


Portada del folleto

Sus Depósitos Asegurados

Sus Depósitos Asegurados es una descripción completa de la cobertura del seguro de depósitos de la FDIC para las categorías de titularidad de cuentas más comunes.

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Información importante sobre este folleto

Sus depósitos asegurados describe la cobertura del seguro de depósito de la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC, por sus siglas en inglés) para las cuentas más comunes ofrecidas a los consumidores. Encontrará información adicional disponible sobre el seguro de depósito en el sitio web público de la FDIC, www.fdic.gov, incluyendo el folleto titulado Seguro de Depósito en Breve. Si tiene preguntas sobre su cobertura, puede llamar a la línea gratuita de la FDIC al 1-877-275-3342. Además, la Calculadora Electrónica del Seguro de Depósito (EDIE por sus siglas en inglés) de la FDIC es una herramienta sencilla que puede ayudarle a calcular su cobertura del seguro de depósito. Está disponible en https://edie.fdic.gov/esp.

Los depositantes deben saber que la ley federal limita expresamente el monto del seguro que la FDIC puede pagar a los depositantes cuando un banco asegurado quiebra y en ningún caso puede una persona u organización, por medio de su representación, incrementar o modificar ese monto.

Por favor tenga en cuenta: este folleto no pretende ser una interpretación legal de las leyes y regulaciones de la FDIC, ni tampoco brindar asesoramiento sobre planificación patrimonial. Los depositantes deben consultar con un asesor legal o financiero si necesitan asistencia sobre este tema.

La información contenida en este folleto se basa en las leyes y regulaciones de la FDIC vigentes en el momento de su publicación. Estas reglas pueden modificarse. La versión en línea de este folleto se actualizará inmediatamente si se realizan cambios en las reglas que afectan la cobertura del seguro de la FDIC.

Por simplicidad, este folleto utiliza el término “banco asegurado” para referirse a cualquier institución financiera que esté asegurada por la FDIC. Para averiguar si un banco o asociación de ahorros especifica está asegurada por la FDIC:

  • Llame a la línea gratuita de la FDIC al: 1-877-275-3342
  • Use la aplicación “búsqueda de bancos” (BankFind en inglés) de la FDIC en: https://banks.data.fdic.gov/bankfind-suite/bankfind
  • Busque el símbolo oficial de la FDIC en los sitios donde se realizan depósitos
  • A partir del 1 de enero de 2025, busque el símbolo digital oficial de la FDIC en los sitios web de los bancos, las aplicaciones bancarias y, cuando corresponda, en ciertos cajeros automáticos de los bancos.

¿Qué es la FDIC?

La FDIC – siglas en inglés de la Federal Deposit Insurance Corporation – es una agencia independiente del gobierno de los Estados Unidos. La FDIC protege a los depositantes de bancos asegurados ubicados en los Estados Unidos contra la pérdida de sus depósitos en el evento de que un banco asegurado quiebre.

Cualquier persona o entidad puede tener la cobertura del seguro de depósito de la FDIC en un banco asegurado. No es necesario ser ciudadano o residente de los Estados Unidos para recibir el seguro de depósito de la FDIC.

El seguro de la FDIC está respaldado por la confianza plena y el crédito del gobierno de los Estados Unidos. Desde que la FDIC comenzó operaciones en 1934, ningún depositante ha perdido un sólo centavo de sus fondos asegurados por la FDIC.

Conceptos Básicos Sobre la Cobertura de la FDIC

El seguro de la FDIC cubre las cuentas de los depositantes en cada banco asegurado, dólar por dólar, incluidos el capital y cualquier interés acumulado hasta la fecha del cierre del banco asegurado, hasta el límite del seguro.

El seguro de la FDIC cubre los depósitos recibidos en un banco asegurado pero no cubre inversiones, aunque estas se hayan adquirido en el banco asegurado.

La FDIC Asegura:

  • Cuentas de cheques
  • Cuentas NOW (de orden negociable de retiro)
  • Cuentas de ahorro
  • Cuentas de depósito money market (MMDAs)
  • Depósitos a plazo como certificados de depósito (CDs)
  • Cheques de caja, giros postales y otros elementos oficiales emitidos por un banco

La FDIC No Asegura:

  • Inversiones en acciones
  • Inversiones en bonos
  • Fondos de inversión
  • Criptoactivos
  • Pólizas de seguro de vida
  • Anualidades
  • Títulos municipales
  • Cajas de seguridad ni el contenido de las mismas
  • Obligaciones, bonos o pagarés del Tesoro de EE. UU.*
    *Estas inversiones no están aseguradas por la FDIC, pero están respaldadas por la plena fe y crédito del gobierno de EE. UU.

El monto máximo del seguro de depósito es $250,000 por depositante, por banco asegurado, para cada categoría distinta de titularidad de cuenta.

La FDIC asegura los depósitos que una persona tenga en diferentes bancos de forma separada. La FDIC asegura por separado los depósitos que una persona tenga en un banco asegurado de los depósitos que la misma persona tenga en otro banco asegurado. Por ejemplo, si una persona tiene un certificado de depósito en el Banco A y otro certificado de depósito en el Banco B, cada cuenta se aseguraría por separado hasta $250,000. Los fondos depositados en sucursales diferentes del mismo banco asegurado no se asegurarán por separado.

La FDIC ofrece cobertura por separado para fondos que los depositantes tengan bajo categorías diferentes de titularidad legal. La FDIC llama a las distintas categorías “categorías de titularidad”. Esto significa que un cliente bancario que tiene múltiples cuentas en el mismo banco, puede tener derecho a una cobertura de más de $250,000 del seguro de depósito si los fondos del cliente están depositados en categorías de titularidad diferentes y se satisfacen los requisitos de cada categoría de titularidad.

Categorías de Titularidad

Esta sección describe las siguientes categorías de titularidad de la FDIC y los requisitos que debe cumplir un depositante para poder recibir cobertura más allá de los $250,000 en un banco asegurado.

Cuentas Individuales

Una cuenta individual es una cuenta de depósito que pertenece a una sola persona sin beneficiarios. Esta categoría de titularidad incluye:

  • Una cuenta a nombre de una sola persona, sin beneficiarios
  • Cuentas que se hayan establecido para una sola persona por un agente, persona designada, tutor, custodio o conservador, incluidas las cuentas de la Ley Uniforme de Transferencias a Menores, cuentas de depósito en garantía y cuentas mantenidas por un corredor de depósitos (consulte la sección sobre las cuentas de "pass-through" (traspaso) para más información.)
  • Cuentas que estén a nombre de un negocio unipersonal (por ejemplo, una cuenta DBA, o “Doing Business As”)
  • Cuentas establecidas para, o en representación de, los fondos de una persona fallecida, comúnmente llamadas cuentas de sucesión hereditaria (o Decedent’s Estate Account)
  • Cualquier cuenta que no cumpla los requisitos necesarios para recibir cobertura por separado bajo otra categoría de titularidad

Si el título de una cuenta identifica solamente a un titular, pero otra persona tiene derecho a retirar fondos de la cuenta (p.ej., por poder legal o como custodio), la FDIC asegurará la cuenta como cuenta individual.

La FDIC suma los saldos de todas las cuentas de titularidad individual de una misma persona en un mismo banco y asegura el total hasta por $250,000.

Nota sobre los beneficiarios: Si el titular de una cuenta individual ha designado uno o más beneficiarios que recibirán el depósito cuando fallezca el titular de la cuenta, la cuenta estaría asegurada como una cuenta de fideicomiso.

Ejemplo 1: Cuenta individual

Título de la CuentaTipo de DepósitoSaldo de la Cuenta
Marcia CruzMMDA$15,000
Marcia CruzCuenta de Ahorros$20,000
Marcia CruzCD$200,000
Recuerdos de Marcia (Negocio unipersonal)Cuenta de Cheques$25,000
Total$260,000
Monto asegurado$250,000
Monto no asegurado$10,000

Explicación

Marcia Cruz tiene cuatro cuentas individuales en el mismo banco asegurado, incluyendo una cuenta a nombre de su negocio unipersonal. La FDIC asegura los depósitos que son propiedad de un negocio unipersonal como una cuenta individual del dueño del negocio. La FDIC combina las cuatro cuentas, cuyos saldos equivalen a $260,000. El saldo asegurado en esta categoría sería $250,000, lo que deja $10,000 no asegurados.

Ciertas Cuentas de Jubilación

Los depósitos en una cuenta de jubilación se aseguran bajo la categoría de titularidad de “ciertas cuentas de jubilación” sólo si la cuenta corresponde a uno de los siguientes tipos:

  • Cuentas de plan autodirigido de contribución definida:
    • Cuentas IRA tradicionales
    • Cuentas IRA Roth
    • Cuentas IRA de pensión simplificadas para empleados (o SEP IRA)
    • Cuentas IRA como Planes de Contribuciones Paralelas con Incentivo de Ahorros para Empleados (o SIMPLE)
  • Cuentas de plan autodirigido de contribución definida:
    • Planes 401(k) autodirigidos
    • Cuentas IRA SIMPLE autodirigidas mantenidas en forma de plan 401(k)
    • Planes autodirigidos de contribución definida en los que se distribuyen las utilidades de la compañía
  • Cuentas del plan Keogh autodirigidas (o cuentas del plan H.R. 10) diseñadas para trabajadores independientes
  • Las cuentas del plan de compensación diferida Sección 457, como los planes de compensación diferida elegibles proporcionados por los gobiernos locales y estatales sin importar si son autodirigidas o no

La FDIC suma los depósitos de las cuentas de jubilación enumeradas mencionadas anteriormente que son propiedad de la misma persona en el mismo banco asegurado y asegura el monto total de las cuentas hasta un máximo de $250,000. Se pueden nombrar beneficiarios en estas cuentas, pero eso no aumenta el monto de la cobertura del seguro de depósito.

El término “plan autodirigidos” significa que los participantes del plan tienen el derecho de dirigir cómo se invierte el dinero, incluida la opción de indicar que los depósitos se coloquen en un banco asegurado por la FDIC.

La FDIC considera que una cuenta es autodirigida si el participante del plan de jubilación tiene el derecho de elegir las cuentas de depósito de un banco en particular como una opción. Por ejemplo:

  • En el caso en que un plan tenga una opción predeterminada para dirigir los fondos a un banco asegurado en particular, la FDIC consideraría que el plan es autodirigido, ya que el participante ha dirigido sus depósitos “por inacción”.
  • Si un plan está formado por un solo empleador/empleado y el empleador establece el plan con una única opción de inversión en cuentas de depósito en un banco especifico asegurado, el plan se consideraría como autodirigido para los propósitos de la cobertura del seguro.

Los siguientes tipos de depósitos no cumplen los requisitos como ciertas cuentas de jubilación:

  • Un plan para el cual la única forma de inversión son las cuentas de depósito de un banco específico, de modo que los participantes no tengan una opción de inversión.
  • Cuentas de depósito establecidas bajo la Sección 403(b) del código de impuestos interno (contratos de anualidades para ciertos empleados de escuelas públicas, organizaciones exentas de impuestos y clérigos), que se aseguran como cuentas de plan de beneficios para empleados.
  • Depósitos de planes de beneficios definidos (planes en los que los beneficios están determinados por la compensación financiera, años de servicio y edad del empleado) que se aseguran como cuentas de plan de beneficios para empleados.
  • Planes de contribución definida que no son autodirigidos, los cuales se aseguran como cuentas de plan de beneficios para empleados.

Ejemplo 2: Ciertas cuentas de jubilación

Título de la CuentaSaldo de la Cuenta
IRA Roth de Roberto Díaz$180,000
IRA Tradicional de Roberto Díaz$75,000
Total$255,000
Monto asegurado$250,000
Monto no asegurado$5,000

Explicación

Roberto Díaz tiene dos diferentes tipos de cuentas de jubilación que pertenecen a la categoría de titularidad de “ciertas cuentas de jubilación” en un mismo banco asegurado. La FDIC suma los depósitos en ambas cuentas para un total de $255,000. La FDIC asegura el saldo total de los depósitos de Roberto bajo “ciertas cuentas de jubilación” hasta $250,000, lo que deja $5,000 de sus depósitos sin asegurar.

Cuentas Conjuntas

Una cuenta conjunta es un depósito que es propiedad de dos o más personas, sin beneficiarios designados. El seguro de la FDIC cubre las cuentas conjuntas mantenidas de acuerdo con las leyes aplicables a cada estado, tales como cuentas conjuntas con derecho de supervivencia, cuentas de titularidad mancomunada y cuentas conjuntas con “titularidad en común”.

Para ser elegible para la cobertura del seguro en esta categoría de titularidad, se deben cumplir todos los requisitos a continuación:

  1. Todos los cotitulares deben ser personas. Las entidades legales, como corporaciones, fideicomisos, sucesiones hereditarias o asociaciones no son elegibles para la cobertura de cuentas conjuntas.
  2. Todos los cotitulares deben tener los mismos derechos para retirar depósitos de la cuenta. Por ejemplo, si un cotitular puede retirar depósitos con solo su firma, pero el otro cotitular necesita ambas firmas para retirar depósitos, los cotitulares no tendrían los mismos derechos de retiro.
  3. Todos los cotitulares han firmado personalmente, incluyendo firmas electrónicas, una tarjeta de firma de la cuenta de depósito o, alternativamente, el banco asegurado tiene información en sus registros de la cuenta de depósito que establece la cotitularidad de la cuenta. Este requisito no se aplica a los CDs ni a las cuentas establecidas por un agente, representante, tutor, custodio, albacea o curador.

Si se cumplen todos estos requisitos, las participaciones de cada cotitular en todas las cuentas conjuntas que tengan en un mismo banco asegurado se suman al resto de las participaciones de cada cotitular en sus otras cuentas conjuntas del mismo banco y el total se asegura hasta $250,000.

La FDIC supone que las participaciones de todos los cotitulares son iguales a no ser que los registros de la cuenta de depósito indiquen lo contrario.

El saldo de una cuenta conjunta puede exceder los $250,000 y seguir estando completamente asegurado. Por ejemplo, si dos cotitulares tienen un certificado de depósito (CD) conjunto por un total de $350,000 y una cuenta de ahorros conjunta por un total de $150,000 en el mismo banco asegurado, las dos cuentas se sumarían y se asegurarían hasta $500,000, lo que otorgaría una cobertura del seguro de $250,000 para cada cotitular. Este ejemplo supone que ninguno de los dos cotitulares tienen otras cuentas conjuntas en el banco (ni juntos ni con otras personas).

La cobertura del seguro de cuentas conjuntas no se incrementará si se cambia el orden de los nombres de los titulares o los números del Seguro Social, o si se cambia el estilo en los nombres.

Tampoco se verá afectado el monto de la cobertura del seguro si se alterna el uso de “o”, “y” o “y/o” para separar los nombres de los cotitulares en un título de una cuenta conjunta.

Nota sobre los beneficiarios: Si los cotitulares de una cuenta conjunta han designado uno o más beneficiarios que recibirán el depósito cuando fallezcan los cotitulares, la cuenta estaría asegurada como una cuenta de fideicomiso.

Ejemplo 3: Cuenta conjunta

Título de la CuentaTipo de DepósitoSaldo de la CuentaParticipación por Titular
María y Juan DíazMMDA$230,000$115,000
María o Juan DíazCuenta de Ahorros$250,000$125,000
María o Juan o Roberto DíazCD$270,000$90,000
Total$750,000 

La cobertura del seguro para cada titular se calcula de la siguiente manera:

TítularesTotal de Participaciones por TítularMonto AseguradoMonto no Asegurado
María$330,000$250,000$80,000
Juan$330,000$250,000$80,000
Roberto$90,000$90,0000
Total$750,000$590,000$160,000

Explicación

  • El monto total de cada cuenta conjunta se divide por el número de cotitulares
  • La participación por titular correspondiente a María en todas las cuentas conjuntas es ½ de la cuenta MMDA ($115,000), ½ de la cuenta de ahorros ($125,000), y ⅓ del CD ($90,000), por un total de $330,000. Ya que su cobertura en la categoría de titularidad conjunta está limitada a $250,000, $80,000 no están asegurados.
  • La participación por titular correspondiente a Juan en todas las cuentas conjuntas es la misma que la de María, por lo tanto $80,000 de los depósitos de Juan no están asegurados.
  • La participación por titular correspondiente a Roberto en todas las cuentas conjuntas es ⅓ del CD ($90,000), por lo tanto, su participación está totalmente asegurada.

Cuentas de Fideicomiso

Las cuentas de fideicomiso son depósitos mantenidos por uno o más titulares bajo un fideicomiso revocable informal (por ejemplo, cuentas pagaderas al fallecer (POD) y en fideicomiso para (ITF)), un fideicomiso revocable formal o un fideicomiso irrevocable. Otros acuerdos de fideicomisos no testamentarios (por ejemplo, intereses sobre cuentas fiduciarias de abogados [IOLTA]) se abordan en la sección de seguro de “pass-through” (traspaso) de este folleto.

IMPORTANTE: A partir del 1 de abril de 2024, la cobertura del seguro máxima para el titular de un fideicomiso con cinco o más beneficiarios es de $1,250,000 por titular. Este cambio de cobertura se aplica tanto a las cuentas de fideicomiso nuevas como a las existentes, incluidos los CDs (independientemente de la fecha de vencimiento). Los depositantes pueden nombrar tantos beneficiarios como deseen, sin embargo, el límite de cobertura no excederá los $1,250,000 a partir del 1 de abril de 2024, independientemente de la fecha de vencimiento o de la fecha de compra del CD.

Para las cuentas de fideicomiso, el término “titular” también significa el otorgante, fideicomitente, u otorgante del fideicomiso. Si un fideicomiso tiene más de un titular, la cobertura del seguro de cada uno se calcula por separado.

Las cuentas de fideicomiso incluyen:

  • Fideicomisos revocables informales – a menudo llamados cuentas pagaderas al fallecer (“Payable on Death” o POD), fideicomisos “Totten”, cuentas en fideicomiso para (o “in trust for” o ITF), o como fiduciario para cuentas. Estos fideicomisos son creados cuando el titular de la cuenta firma un acuerdo de cuenta de depósito, en el que se dan instrucciones al banco para transferir los fondos en la cuenta a uno o más beneficiarios identificados tras la muerte del titular.
  • Fideicomisos revocables formales - conocidos como fideicomisos en vida o familiares, son fideicomisos por escrito creados con el propósito de la planificación patrimonial. El titular controla los depósitos y otros activos del fideicomiso durante su vida. El acuerdo establece que los depósitos se pagan a uno o más beneficiarios identificados tras la muerte del titular. Estos fideicomisos suelen volverse irrevocables tras la muerte del titular.
  • Fideicomisos irrevocables son depósitos mantenidos en conexión con un fideicomiso establecido por un estatuto o por un acuerdo de fideicomiso por escrito, en el cual el titular aporta depósitos u otra propiedad al fideicomiso y renuncia a todo poder de cancelar o cambiar el fideicomiso. Un fideicomiso irrevocable puede originarse al fallecer un titular de un fideicomiso revocable formal. La cobertura del seguro para los depósitos de fideicomisos irrevocables se calcula de la misma manera que los depósitos de fideicomisos revocables. Las reglas ya no consideran contingencias ni los intereses retenidos del otorgante.

Cobertura y Requisitos para Cuentas de Fideicomiso

En general, cada titular de una cuenta de fideicomiso(s) está asegurado hasta $250,000 por beneficiario elegible único (diferente), hasta un máximo de $1,250,000 para cinco o más beneficiarios. Un fideicomiso (ya sea revocable o irrevocable) debe cumplir con todos los siguientes requisitos para estar asegurado en la categoría de cuentas de fideicomisos.

  1. El título indica la relación del fideicomiso (solo para fideicomisos formales). Para cuentas de fideicomiso formales, incluidos fideicomisos revocables e irrevocables, el título de la cuenta en el banco debe indicar que la cuenta se mantiene conforme a una relación de fideicomiso. Este requisito se puede cumplir utilizando términos como fideicomiso en vida, fideicomiso familiar, fideicomiso irrevocable o cualquier lenguaje similar, incluyendo simplemente tener la palabra en inglés “trust” (que significa "fideicomiso") en el título de la cuenta. El título de la cuenta incluye la información que se encuentre en los registros de cuentas electrónicos de la cuenta de depósito.

    Para fideicomisos revocables informales (por ejemplo, cuentas POD), el título de la cuenta puede incluir POD/ITF o algún lenguaje similar, pero ya no es obligatorio.
  2. Beneficiarios Identificados. Para fideicomisos revocables informales, los beneficiarios deben ser nombrados en los registros de cuentas de depósito del banco. Para las cuentas de fideicomiso formales, tanto revocables como irrevocables, los beneficiarios deben identificarse en el documento de fideicomiso formal. Para un acuerdo de fideicomiso formal es aceptable usar en el fideicomiso lenguaje como “mi descendencia” (o “my issue”, en inglés) u otros términos legales usados a menudo para describir las personas que son los beneficiarios designados, siempre que los nombres específicos y el número de beneficiarios elegibles se pueda determinar. La FDIC no limita la cantidad de beneficiarios que un depositante puede identificar en un fideicomiso en una institución depositaria para cuentas de fideicomiso, incluso si hay más de cinco beneficiarios. Sin embargo, la cobertura está limitada a $250,000 por beneficiario hasta un máximo de $1,250,000 como se describe a continuación.
  3. Elegibilidad del beneficiario. Para calificar como beneficiario elegible, para efectos de la cobertura del seguro de depósito, un beneficiario debe ser una persona viva o una organización benéfica o sin fines de lucro. Si se nombra como beneficiario a una organización benéfica o sin fines de lucro, que deberá ser elegible como tal bajo los reglamentos del Internal Revenue Service (Servicio de Impuestos Internos). Tenga en cuenta que si el mismo titular nombra al mismo beneficiario en varias cuentas de fideicomiso en el mismo banco, ese beneficiario solo cuenta una vez al determinar la cobertura.

Cobertura del Seguro de Depoósito de Fideicomiso

Los depósitos del titular de un fideicomiso están asegurados por $250,000 por cada beneficiario elegible, hasta un máximo de $1,250,000 si se nombran cinco o más beneficiarios elegibles. Este límite se aplica a los intereses combinados de todos los beneficiarios nombrados por el titular en todas las cuentas de fideicomiso revocables e irrevocables en un mismo banco.

Si un fideicomiso tiene más de un titular, la cobertura del seguro de cada uno se calcula por separado. La cobertura del seguro de depósito para cada titular del fideicomiso se calcula multiplicando $250,000 por el número de beneficiarios, sea cual sea el valor monetario o asignación de porcentaje a cada uno de los beneficiarios, con un monto máximo de cobertura del seguro de $1,250,000 para cinco o más beneficiarios.

El titular de un fideicomiso puede identificar tantos beneficiarios como desee; sin embargo, para fines del seguro de depósito, el titular de una cuenta de fideicomiso que identifique cinco o más beneficiarios elegibles no estará asegurado por más de $1,250,000 por banco en esta categoría. Al calcular la cobertura, un beneficiario solo cuenta una vez por titular, incluso si el mismo beneficiario se incluye varias veces en cuentas de fideicomiso en el mismo banco.

Cobertura máxima del seguro para cada titular del fideicomiso

Número de Beneficiarios ÚnicosMaxima Cobertura del Seguro de Depósito
1 beneficiario$250,000
2 beneficiarios$500,000
3 beneficiarios$750,000
4 beneficiarios$1,000,000
5 o más beneficiarios$1,250,000

Al calcular la cobertura de las cuentas de fideicomiso, la FDIC utiliza la fórmula:
# de titulares x # de beneficiarios x $250,000 = Monto asegurado
(que no debe exceder $1,250,000 por titular para todas las cuentas de fideicomiso)

Ejemplo 4: Múltiples cuentas de fideicomiso, cinco o más beneficiarios

Título de la CuentaTitularBeneficiariosTipo de DepósitoSaldo de la Cuenta
Juan Díaz (fideicomiso en vida)JuanJack, Janet, Ron, Sue, RobertoMMDA$10,000
Juan Díaz (POD)JuanJack, JanetCuenta de Ahorros$20,000
Juan Díaz (fideicomiso caritativo irrevocable)JuanOrganización benéfica reconocidaCD$1,250,000
Total$1,280,000
Monto asegurado$1,250,000
Monto no asegurado$30,000

Explicación

Juan Díaz tiene tres cuentas de fideicomiso: un fideicomiso revocable formal, un fideicomiso revocable informal, y un fideicomiso irrevocable en el mismo banco asegurado. Entre estas tres cuentas de fideicomiso, Juan nombró a seis beneficiarios elegibles (cinco personas diferentes y una organización benéfica). Aunque se nombran seis beneficiarios, la cobertura máxima del seguro se calcula de la siguiente manera: 1 titular x 5 beneficiarios x $250,000 = $1,250,000. Juan Díaz tiene $30,000 no asegurados porque su saldo total es de $1,280,000, lo que excede el límite del seguro por $30,000.

Las regulaciones de la FDIC no limitan la cantidad de beneficiarios que el titular de un fideicomiso identifica para sus propósitos de planificación patrimonial (en este ejemplo, Juan Díaz identificó seis). Sin embargo, al calcular la cobertura del seguro, el límite del seguro por banco de un titular de fideicomiso para cuentas de fideicomiso se maximiza cuando identifica cinco beneficiarios elegibles.

Ejemplo 5: Múltiples cuentas de fideicomiso

Número de CuentaTitular(es) de la CuentaBeneficiarios de la CuentaSaldo de la Cuenta
1Pablo y Lisa Luna (fideicomiso en vida)Juan y Sharon Li$700,000
2Lisa Luna (POD)Sharon y Bill Luna$450,000
TitularesBeneficiariosParticipaciónMonto AseguradoMonto no Asegurado
PabloJuan, Sharon$350,000$350,000$0
LisaJuan, Sharon, Bill$800,000$750,000$50,000
Total$1,150,000$1,100,000$50,000

Explicación

La participación de cada titular de cada cuenta de fideicomiso se suma y cada titular recibe hasta $250,000 en cobertura del seguro para cada beneficiario elegible.

  • Participación de Pablo: $350,000 (50% de la cuenta nº 1)
  • Participación de Lisa: $800,000 (50% de la cuenta nº 1 y 100% de la cuenta nº 2)

Puesto que Pablo nombró a dos beneficiarios elegibles, la máxima cobertura que recibirá será de $500,000 ($250,000 x 2 beneficiarios). Puesto que su participación en la cuenta n.º 1, $350,000, es menor de $500,000, está asegurado por completo.

Puesto que Lisa nombró a tres beneficiarios elegibles entre la cuenta n.º 1 y la cuenta n.º 2, su máxima cobertura es de $750,000 ($250,000 x 3 beneficiarios). Puesto que su participación en ambas cuentas, es decir $800,000, supera el límite de $750,000, Lisa tendrá $50,000 que no están asegurados.

Si tiene una estructura de fideicomiso más compleja, por favor comuníquese con la FDIC al 1-877-275-3342.

Beneficiarios de Beneficio Vitalicio

Un titular que identifique a un beneficiario como alguien con un beneficio vitalicio en un fideicomiso revocable formal tiene derecho a recibir cobertura del seguro hasta $250,000 para ese beneficiario. Un beneficiario con beneficio vitalicio es un beneficiario que tiene derecho a recibir ingresos del fideicomiso o a usar los depósitos del fideicomiso a lo largo de su vida mientras que otros beneficiarios reciben el resto de los depósitos del fideicomiso después de la muerte del beneficiario con beneficio vitalicio.

Por ejemplo: un esposo es el único titular de un fideicomiso que proporciona a su esposa un interés con beneficio vitalicio en los depósitos del fideicomiso, y tras la muerte de la esposa lo que quede irá a sus dos hijos.

El máximo de cobertura del seguro para esta cuenta se calcula de la siguiente manera: 1 titular x $250,000 x 3 beneficiarios diferentes = $750,000.

Cuentas de Planes de Beneficios para Empleados

Una cuenta de un plan de beneficios para empleados es un depósito de un plan de jubilación, plan con beneficios definidos u otro plan de beneficios para empleados no autodirigido. Una cuenta asegurada bajo esta categoría debe satisfacer la definición de “plan de beneficios para empleados” en la Sección 3(3) de la Ley de Seguridad de los Ingresos para la Jubilación de los Empleados (ERISA, por sus siglas en inglés) de 1974, con la excepción de aquellos planes que califican bajo la categoría de titularidad de “ciertas cuentas de jubilación.” La FDIC no asegura el plan mismo, sino que asegura las cuentas de depósito que pertenecen al plan

Requisitos adicionales para la cobertura:

  • Las decisiones relacionadas a las inversiones y la administración de la cuenta deben ser controladas por un administrador del plan (no autodirigidas por el participante).
  • El administrador del plan debe mantener la documentación que respalde el plan y el derecho de los participantes a recibir los beneficios del mismo.
  • La cuenta debe estar titulada apropiadamente con el banco como cuenta de beneficios para empleados (o “Employee Benefit Account”).

Cuando se cumplan todos estos requisitos, la FDIC asegurará el interés de cada participante del plan hasta $250,000, además de cualquier otra cuenta que el empleador o empleado tengan en la misma institución asegurada por la FDIC. La FDIC a menudo se refiere a esta cobertura como cobertura de ”pass-through” (traspaso) porque la cobertura del seguro se transfiere o pasa a través del empleador (agente) que estableció la cuenta en favor del empleado quien es considerado como titular o dueño de los fondos.

Aun cuando los planes tengan derecho a una cobertura de ”pass-through” (traspaso), la cobertura del seguro de depósito no puede determinarse simplemente multiplicando el número de participantes por $250,000, ya que los participantes del plan a menudo tienen intereses diferentes en el plan.

Para determinar el monto máximo que un plan puede tener depositado en un solo banco y aun permanecer asegurado en su totalidad, el administrador del plan primero debe identificar al participante que tiene la participación más grande de los activos del plan y calcular su participación como un porcentaje de los activos totales del plan. Después, el administrador del plan debe dividir $250,000 por ese porcentaje para calcular el monto máximo asegurado que un plan puede tener depositado en un banco.

Ejemplo 6: Plan de beneficios para empleados que califica para una cobertura de “pass-through” (traspaso)

La clínica veterinaria “Mi Mascota Feliz” tiene un plan de participación en las ganancias para sus empleados.

CuentaSaldo
Plan de beneficios de la clínica veterinaria “Mi Mascota Feliz”$700,000
Participantes del PlanPorcentaje de ParticipaciónPorción del Total DepositadoMonto AseguradoMonto no Asegurado
Dr. García35%$245,000$245,000$0
Dr. Ruiz30%$210,000$210,000$0
Técnico Cruz20%$140,000$140,000$0
Técnico Garza15%$105,000$105,000$0
Total del plan100%$700,000$700,000$0

Explicación

Los $700,000 depositados en este plan de beneficios para empleados están asegurados en su totalidad. La parte de los $700,000 que le corresponde al Dr. García es menos de $250,000 (35% de $700,000 = $245,000). Los demás participantes también tienen una porción del total depositado que es menor de $250,000. Por lo tanto, todos los depósitos están asegurados.

Para determinar el saldo máximo total que permanecerá asegurado en este plan de beneficios para empleados, divida $250,000 por el porcentaje de participación del participante del plan que tenga el mayor interés. Este monto se calcula de la siguiente manera: $250,000 dividido por 35% o 0.35 = $714,285. En este ejemplo, el saldo máximo total asegurado para este plan es $714,285.

Los participantes del plan que deseen obtener más información acerca de la forma en que están asegurados los depósitos de un plan de beneficios para empleados deberían consultar con el administrador del plan.

Planes de Salud y Bienestar Social

Los depósitos que se encuentren en planes de beneficios para empleados que no sean elegibles para cobertura de ”pass-through” (traspaso), como planes de salud o bienestar social, se aseguran hasta $250,000 por banco. Por lo general, los planes de salud y bienestar social no reúnen los requisitos para una cobertura de ”pass-through” (traspaso) porque los intereses de los participantes no pueden determinarse. Un participante recibirá pagos del plan basados en las reclamaciones que presente independientemente de cualquier interés de titularidad específica en el plan.

Cuentas de Corporaciones/Sociedades/Asociaciones No Incorporadas

Los depósitos de las corporaciones, sociedades y asociaciones no incorporadas, incluidas organizaciones con o sin fines de lucro, así como las Sociedades anónimas tipo S (o “Subchapter S”), Compañías de responsabilidad limitada (Limited Liability, o "LLC") y "Profesionales (PC)" Corporaciones están aseguradas bajo la misma categoría de titularidad. Dichos depósitos se aseguran por separado de los depósitos personales de los propietarios de la organización, accionistas, socios o miembros.

Las asociaciones no incorporadas que típicamente están aseguradas en esta categoría son iglesias y otras organizaciones religiosas, organizaciones comunitarias y cívicas y clubes sociales.

Para reunir los requisitos para la cobertura del seguro en esta categoría, una corporación, sociedad o asociación no incorporada debe realizar una “actividad independiente”, lo que significa que la entidad debe funcionar principalmente con un objetivo definido, y no con el propósito de incrementar la cobertura del seguro de depósito.

Todos los depósitos que sean propiedad de una corporación, sociedad o asociación no incorporada en el mismo banco se combinan y se aseguran hasta $250,000.

Las cuentas que pertenecen a la misma corporación, sociedad o asociación no incorporada pero que fueron designadas con otros propósitos no se aseguran en forma separada.

Por ejemplo: si una corporación tiene una cuenta operativa y también una cuenta de reserva en el mismo banco, la FDIC sumaría las dos cuentas y aseguraría los fondos hasta $250,000. De la misma manera, si una corporación tiene divisiones o unidades que no han sido incorporadas legalmente por separado, entonces la FDIC combinaría las cuentas de depósito de esas divisiones o unidades con cualquier otra cuenta de depósito que tenga la corporación en el mismo banco y el total estaría asegurado hasta $250,000.

La cobertura del seguro no se ve afectada por la cantidad de socios, miembros o firmantes que tiene una corporación, sociedad o asociación no incorporada.

Por ejemplo: la FDIC asegura los depósitos que pertenecen a una asociación de propietarios de vivienda en un banco asegurado hasta $250,000 en total, y no $250,000 por cada integrante de la asociación.

Negocio Unipersonal

Las cuentas mantenidas a nombre de un negocio unipersonal no están aseguradas en esta categoría de titularidad. Más bien, están asegurados como los depósitos de cuenta individual del titular, sumados a las otras cuentas individuales del titular, si las hubiera, en el mismo banco y el total asegurado hasta $250,000.

Cuentas del Gobierno

La categoría conocida como cuentas del gobierno (también llamadas cuentas de unidad pública) incluyen cuentas de depósito que son de propiedad de:

  • Los Estados Unidos, incluidas las agencias federales
  • Cualquier estado, condado, municipio (o una subdivisión política de cualquier estado, condado o municipio), el Distrito de Columbia, Puerto Rico y otras posesiones y territorios gubernamentales.
  • Una tribu nativa americana

La cobertura del seguro de depósito de una cuenta gubernamental es única en el sentido de que la cobertura del seguro se extiende al custodio oficial de los depósitos pertenecientes al gobierno o unidad pública, en lugar de a la unidad gubernamental misma.

Las cuentas mantenidas por un custodio oficial de una unidad gubernamental se asegurarán como sigue:

Cuentas dentro del estado:

  • Hasta $250,000 para el monto combinado de todas las cuentas a plazo y de ahorros (incluidas las cuentas NOW)
  • Hasta $ 250,000 para el monto combinado de todas las cuentas de depósito a la vista (o cuentas DDA) que devengan o no intereses (desde el 21 de julio de 2011, está permitido que los bancos paguen intereses sobre cuentas de depósito a la vista).

Cuentas fuera del estado:

  • Hasta $250,000 para el monto combinado de todas las cuentas de depósito

Cuentas NOW

Cuentas NOW (de orden negociable de retiro)

Una cuenta NOW (Negotiable Order of Withdrawal) es un depósito de ahorros y no una cuenta de depósito a la vista.

Para saber más sobre la cobertura del seguro de depósito para cuentas del gobierno, consulte la hoja de datos de la FDIC titulada - Deposit Insurance for Accounts Held by Government Depositors en: https://www.fdic.gov/resources/deposit-insurance/accounts-government-depositors/ (en inglés)

En Resumen: Cómo Usar Múltiples Categorías de Titularidad

La FDIC ofrece una cobertura separada para los fondos que los depositantes tienen en el mismo banco asegurado, siempre y cuando los depósitos se encuentren en diferentes categorías de titularidad. Para ser elegible para esta cobertura extendida, se deben cumplir los requisitos para la cobertura del seguro en cada una de las categorías de titularidad.

El ejemplo a continuación muestra cómo una familia de cinco miembros (esposo, esposa y tres hijos) podrían ser elegibles para recibir hasta $3.5 millones en cobertura de la FDIC en un banco asegurado. Este ejemplo supone que los fondos se encuentran en productos de depósito elegibles en un banco asegurado y que estas son las únicas cuentas que la familia tiene en el banco.

Nota: el propósito de este ejemplo es describir el uso de distintas categorías de titularidad de cuenta y no pretende ofrecer consejos sobre la planificación de la sucesión hereditaria.

Ejemplo 7: Cobertura del seguro para esposo y esposa con cuentas de depósito en categorías de titularidad múltiples

TítuloCategoría de Titularidad de la CuentaTitular(es)BeneficiariosMonto Máximo Asegurado
EsposoCuenta IndividualEsposo$250,000
EsposaCuenta IndividualEsposa$500,000
Esposo y EsposaCuenta ConjuntaEsposo y Esposa$250,000
POD del EsposoCuenta de FideicomisoEsposoEsposa$250,000
POD de la EsposaCuenta de FideicomisoEsposaEsposo$250,000
Fideicomiso Revocable Formal de Esposo y EsposaCuenta de FideicomisoEsposo y EsposaHijo 1,
Hijo 2,
Hijo 3
$1,500,000
IRA del EsposoCierta Cuenta de JubilacíonEsposo$250,000
IRA de la EsposaCierta Cuenta de JubilaciónEsposa$250,000
Total$3,500,000

Explicación

Categoría de titularidad de cuenta individual

La FDIC combina todas las cuentas individuales de una misma persona en un mismo banco y asegura el total hasta por $250,000. Los depósitos que el esposo tiene en su cuenta individual no superan los $250,000, por lo tanto están totalmente asegurados. Lo mismo se puede decir de los depósitos que tiene la esposa en su cuenta individual. Ambas cuentas están totalmente aseguradas.

Categoría de titularidad de cuenta conjunta

El esposo y la esposa tienen una cuenta conjunta en el banco. La FDIC combina la participación de cada cotitular en todas las cuentas conjuntas en el banco y asegura el total de cada cotitular hasta $250,000. La participación del esposo en todas las cuentas conjuntas del banco es igual a la mitad de la cuenta conjunta o $250,000, por lo tanto su participación está totalmente asegurada. La participación de la esposa en todas las cuentas conjuntas del banco es igual a la mitad de la cuenta conjunta o $250,000, por lo tanto, su participación está totalmente asegurada.

Categoría de titularidad de cuentas de fideicomiso

Para determinar la cobertura del seguro de las cuentas de fideicomiso, la FDIC primero determina el monto de los depósitos del fideicomiso que corresponden a cada titular. En este ejemplo:

  • La participación del esposo = $1,000,000 (100% de la cuenta POD del esposo nombrando a la esposa como beneficiaria y 50% de la cuenta del fideicomiso revocable del esposo y su esposa identificando a los hijos 1, 2 y 3 como beneficiarios)
  • La participación de la esposa = $1,000,000 (100% de la cuenta POD de la esposa nombrando al esposo como beneficiario y 50% de la cuenta del fideicomiso revocable del esposo y su esposa identificando a los hijos 1, 2 y 3 como beneficiarios)

En segundo lugar, la FDIC determina el número de beneficiarios para cada titular. En este ejemplo, cada titular tiene cuatro beneficiarios diferentes (esposo/a, hijo 1, hijo 2 e hijo 3). Cuando el titular de un fideicomiso nombra cinco beneficiarios o menos, el titular está asegurado hasta $250,000 por cada uno de los beneficiarios. La participación del esposo en los depósitos del fideicomiso revocable se asegura hasta $1,000,000 ($250,000 x 4 beneficiarios = $1,000,000). La participación de la esposa en los depósitos del fideicomiso revocable se asegura hasta $1,000,000 ($250,000 x 4 beneficiarios = $1,000,000).

Las tres cuentas de fideicomiso están totalmente aseguradas.

Categoría de titularidad de ciertas cuentas de jubilación

La FDIC suma los saldos de todas las ciertas cuentas de jubilación de una misma persona en un mismo banco y asegura el total hasta por $250,000. El esposo y la esposa tienen cada uno una cuenta IRA en el banco con un saldo de $250,000. Puesto que cada cuenta está dentro del límite del seguro, los fondos están totalmente asegurados.

Situaciones de Titularidad Específicas

Cobertura del Seguro de Depósito de "Pass-through" (Traspaso)

El seguro de depósito de “pass-through” (traspaso) es un método para asegurar a los depositantes cuyos fondos se colocan y se mantienen en un banco asegurado por la FDIC a través de un tercero. Los terceros en acuerdos para cuentas de “pass-through” (traspaso) pueden incluir, entre otros:

  • Un padre que actúa como tutor de un niño menor
  • Un abogado o bufete de abogados que posee fondos de clientes (Cuentas de Intereses en Fideicomiso de Abogados o “IOLTA”)
  • Albaceas, administradores de patrimonio u otras funciones similares
  • Agentes, custodios, representantes, fideicomisarios (distintos de fideicomisos revocables e irrevocables) o fiduciarios
  • Compañías que ofrecen productos o servicios financieros a través de asociaciones o acuerdos con bancos asegurados por la FDIC
  • Corredores que ofrecen CDs negociados
  • Compañías que colocan los fondos de sus clientes en diferentes bancos para ayudar a los clientes a maximizar su cobertura del seguro de depósito.

Si se cumplen los siguientes requisitos, los fondos depositados estarían asegurados en la misma medida que si se depositaran en el banco a nombre de los titulares subyacentes:

  1. Una relación que sirve de base para la cobertura de “pass-through” (traspaso) y que se divulga expresamente en los registros de la cuenta de depósito del banco. Esto a menudo se logra añadiéndole un título (o nombre) a la cuenta que indique que la cuenta de depósito se mantiene, por ejemplo, como agente o en beneficio de otros.
  2. La identidad y el interés de propiedad de cada titular se pueden determinar a partir de los registros de la cuenta de depósito del banco o de los registros mantenidos por un tercero (u otra persona o entidad que haya aceptado mantener registros en su nombre).
  3. Los titulares subyacentes, en lugar del tercero que mantiene la cuenta en el banco asegurado, son los dueños de los fondos.

La FDIC determina si estos requisitos se cumplen en el momento de la quiebra de un banco asegurado.

Los depósitos asegurados considerados de “pass-through” (traspaso) se suman a cualquier otro depósito que el titular mantenga en la misma categoría del seguro de depósito en el mismo banco para efectos del límite del seguro de depósito. Por ejemplo, si un corredor compra un CD para un solo titular en un banco asegurado, y esa persona mantiene una cuenta corriente separada en la categoría de titularidad de cuenta individual en el mismo banco, los dos saldos se sumarían y se asegurarían por hasta $250,000 bajo la categoría de cuenta individual.

Cuenta de Ahorros para la Salud

¿Qué es una Cuenta de Ahorros para la Salud?

Una cuenta de ahorros para la salud (HSA) es un fideicomiso o depósito custodial clasificado como exento de impuestos por el IRS, que se establece con un fiduciario calificado en HSA, como un banco asegurado por la FDIC, para pagar o reembolsar al depositante por ciertos gastos médicos.

¿Cómo asegura la FDIC una cuenta de ahorros para la salud (HSA)?

Una HSA, como cualquier otro depósito, se asegura según el titular de los fondos y si hay beneficiarios nombrados. Si un depositante abre una cuenta de ahorros para la salud (HSA) y nombra beneficiarios, ya sea en el contrato de la cuenta o en los registros del banco, la FDIC asegura el depósito bajo la categoría de cuenta de fideicomiso. Si un depositante abre una cuenta HSA sin nombrar beneficiarios, la FDIC asegura el depósito bajo la categoría de titularidad de cuenta individual. Para una HSA establecida por un empleador en favor de sus empleados, la FDIC aseguraría la cuenta HSA como una cuenta del plan de beneficios para empleados.

¿Qué título debe ponerse a una cuenta HSA?

La identificación de un depósito como una cuenta de ahorros para la salud (HSA), p.ej., “HSA de Juan García”, es suficiente para titular el depósito y así satisfacer los requisitos de cobertura para una cuenta individual o cuenta de fideicomiso, dependiendo de si se han nombrado beneficiarios elegibles.

Cuentas de Servicio Hipotecario

¿Qué es una cuenta de servicio hipotecario?

Las cuentas de servicio hipotecario son cuentas mantenidas por un administrador hipotecario, en calidad de custodio u otra calidad fiduciaria. En estas cuentas se han depositado los pagos a capital y los intereses (o Principal and Interest [P&I]) realizados por los deudores o prestatarios hipotecarios.

La cuenta está asegurada para los inversionistas hipotecarios por el saldo acumulado pagado en la cuenta por los prestatarios, o para satisfacer las obligaciones de capital o intereses de los prestatarios hacia el prestamista, hasta $250,000 por deudor hipotecario. La cobertura de cada cuenta P&I se calcula por separado si el administrador hipotecario, o inversionista hipotecario, ha establecido múltiples cuentas P&I en el mismo banco.

Por ejemplo, cada mes un administrador hipotecario recauda los pagos hipotecarios de mil deudores y los deposita en una cuenta de servicio hipotecario. Cada deudor hace un pago mensual de $2,000 por concepto de P&I. Cada deudor estaría asegurado por separado hasta $250,000. Por lo tanto, el saldo total de la cuenta, en este caso $2,000,000, estaría totalmente asegurado.

Aunque los administradores hipotecarios a menudo recaudan impuestos para cuentas de depósito y primas de seguro (Taxes and Insurance o T&I), estas cuentas se mantienen por separado y no se consideran cuentas de servicio hipotecario para efectos del seguro de depósito. Los depósitos T&I pertenecen a los deudores hipotecarios ya que están a la espera del pago de sus impuestos de bienes raíces y/o prima de seguro de propiedad a la autoridad tributaria o compañía de seguros. Los depósitos T&I se aseguran mediante bajo la metodología de “pass-through” (traspaso) o transferencia del seguro a la persona que toma el préstamo.

Preguntas Frecuentes

Cambios Bancarios

¿Qué sucede con mis depósitos si mi banco quiebra?

En el caso poco improbable de una quiebra bancaria, la FDIC actúa rápidamente para proteger a los depositantes asegurados concertando la venta del banco en quiebra a un banco en buenas condiciones, o pagando a los depositantes directamente los depósitos en sus cuentas hasta el límite del seguro.

Si la FDIC encuentra un banco para que adquiera el banco en quiebra, se intentará concertar una transacción de “Purchase and Assumption” (compra y asunción), en virtud de la cual un banco estable y sólido adquiere los depósitos asegurados del banco en quiebra. Los depositantes asegurados del banco en quiebra se convierten inmediatamente en depositantes del banco comprador y tendrán acceso a sus fondos asegurados. El banco comprador también puede adquirir préstamos y otros activos del banco en quiebra.

Es importante que los titulares de cuentas entiendan que su contrato de depósito era con el banco en quiebra y este se considera nulo al momento de la quiebra del banco. La institución que adquiere no tiene ninguna obligación de mantener ni las tasas de interés ni los términos del contrato de cuenta del banco en quiebra. Los depositantes del banco en quiebra, sin embargo, tienen la opción de establecer una cuenta nueva con la institución compradora o retirar algunos o todos sus depósitos sin penalización.

  • Si la FDIC no puede encontrar un banco para adquirir los depósitos del banco en quiebra, la FDIC pagará a los depositantes directamente mediante cheque, hasta el saldo asegurado en cada cuenta. Dichos pagos suelen iniciarse a los pocos días de cerrar el banco.

¿Qué sucede con mi cobertura del seguro si tengo depósitos en dos bancos asegurados que se fusionan?

Cuando dos o más bancos se fusionan, los depósitos del banco asimilado se aseguran por separado de los depósitos en el banco comprador por un mínimo de seis meses a partir de la fusión. Este período de gracia le da al depositante la oportunidad de reestructurar sus cuentas, si es necesario.

Los CDs del banco asimilado se aseguran por separado hasta la fecha de vencimiento después de finalizado el período de gracia de seis meses. Los CDs que vencen durante el período de seis meses y que se renuevan para el mismo plazo y en el mismo valor monetario (ya sea con interés acumulado o sin él) siguen asegurados por separado hasta la primera fecha de vencimiento después del período de seis meses. Si un CD vence durante el período de gracia de seis meses y se renueva con cualquier otro criterio, estaría asegurado por separado sólo hasta el final del período de gracia de seis meses.

Es de notar que en situaciones de un quiebre bancario en las que el depositante ya tiene depósitos en el banco adquirente, el período de gracia descrito arriba también se aplicaría a sus depósitos.

Muerte del Titular o Beneficiario de Una Cuenta

¿Qué sucede con la cobertura del seguro después del fallecimiento del titular?

La FDIC asegura las cuentas de un fallecido como si la persona estuviera aún viva hasta seis meses después de fallecer el titular de la cuenta. Durante este período de gracia, la cobertura del seguro de las cuentas del titular no cambiará, a menos que las cuentas sean reestructuradas por las personas autorizadas para hacerlo. Además, la FDIC no aplicará este período de gracia si éste resulta en una cobertura menor.

¿Cómo se ve afectada la cobertura del seguro tras la muerte de un beneficiario de un fideicomiso revocable informal (por ejemplo, una cuenta POD)?

No existe periodo de gracia si fallece el beneficiario de una cuenta POD. En la mayoría de los casos, la cobertura del seguro de dichos depósitos se reduciría de inmediato.

Por ejemplo: una madre deposita $500,000 en una cuenta POD en un banco asegurado y ha nombrado a sus dos hijos como beneficiarios en los registros de cuentas del banco. Mientras que el titular y los dos beneficiarios estén vivos, la cuenta se asegura hasta $500,000 ($250,000 x 2 beneficiarios = $500,000). Si fallece un beneficiario, la cobertura del seguro para la cuenta POD de la madre se reduce inmediatamente a $250,000 ($250,000 x 1 beneficiario = $250,000).

¿De qué manera afecta el fallecimiento de un beneficiario de un fideicomiso revocable formal a la cobertura del seguro?

Del mismo modo que para los fideicomisos revocables informales, el período de gracia de seis meses no se aplica al fallecimiento de un beneficiario nombrado en una cuenta de fideicomiso revocable formal. Sin embargo, los términos del fideicomiso revocable formal pueden prever un beneficiario sucesor u otro tipo de redistribución de los depósitos del fideicomiso. En función de estos términos, la cobertura del seguro puede cambiar o no.

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Last Updated: May 14, 2024