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Cuentas conjuntas
Para los propósitos de cobertura del seguro, una cuenta conjunta
es un depósito propiedad de dos o más personas, sin ningún
beneficiario designado.2 El seguro de la FDIC cubre las cuentas
conjuntas mantenidas de acuerdo con las leyes aplicables del estado, tales
como las de
titulares conjuntos con derecho de supervivencia, las de derecho de propiedad
en beneficio del cónyuge superviviente y las de cotitulares.
Para ser elegible para la cobertura del seguro en esta categoría de
propiedad, se deben cumplir todos los requisitos a continuación:
- Todos los cotitulares deben ser personas vivas. Las entidades legales,
como corporaciones, fideicomisos, sucesiones hereditarias o asociaciones
no son
elegibles para la cobertura de cuentas conjuntas.
- Todos los cotitulares deben tener los mismos derechos para retirar
depósitos
de la cuenta. Por ejemplo, si un cotitular puede extraer depósitos con
solo su firma pero el otro cotitular necesita ambas firmas para extraer depósitos,
los cotitulares no tendrían los mismos derechos de extracción.
- Todos los cotitulares deben firmar la tarjeta de firma de cuentas
de depósito,
a menos que la cuenta sea un certificado de depósito (CD)
o que haya sido establecida por un agente, persona designada, tutor,
custodio, albacea
o conservador.
Si se cumplen todos estos requisitos, las participaciones de cada
cotitular en todas las cuentas conjuntas que tengan en un mismo banco
asegurado
se suman al resto de las participaciones de cada cotitular en sus otras
cuentas conjuntas del mismo banco y el total se asegura hasta $250.000.
La FDIC asume que las participaciones de todos los cotitulares son iguales
a no ser que los registros de la cuenta de depósito indiquen
lo contrario.
El saldo de una cuenta conjunta puede exceder los
$250.000
y seguir estando completamente asegurado. Por ejemplo, si dos personas
tienen
un certificado
de depósito (CD) mancomunado por un total de $350.000
y una cuenta de ahorro conjunta por un total de $150.000
en el mismo
banco asegurado, las
dos cuentas se sumarían y se asegurarían hasta $500.000,
lo que otorgaría una cobertura de seguro de $250.000 para
cada cotitular. Este ejemplo asume que ninguno de los cotitulares
tenga más cuentas conjuntas
en el mismo banco. No hay requisitos de relación alguna para recibir cobertura en
cuentas conjuntas. Dos personas cualesquiera o más que tengan
fondos en común pueden recibir cobertura del seguro bajo la categoría
de cuentas conjuntas siempre y cuando se cumplan los requisitos listados
anteriormente.
La cobertura de seguro de cuentas conjuntas no se incrementará si
se cambia el orden de los nombres de los titulares o si se cambia el título
en los nombres. Tampoco se verá afectado el monto de la cobertura
de seguro si se alterna el uso de “o”, “y” o “y/o” para
separar los nombres de los cotitulares en un título de cuenta conjunta.
Del mismo modo, tampoco se incrementará la cobertura de seguro si
se utilizan números de Seguro Social diferentes en varias cuentas
de los mismos cotitulares.
| Ejemplo de
cuenta conjunta
|
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Título
de la cuenta |
Tipo
de depósito |
Saldo de la cuenta |
| Maria y Juan |
Cuenta NOW |
$ 230.000
|
| Juan ó Maria |
Cuenta de ahorro |
300.000
|
| Maria ó Juan ó Roberto |
Certificado de depósito (CD) |
270.000
|
|
Depósitos totales |
|
$ 800.000
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| La cobertura
de seguro para cada titular se calcula del siguiente modo: |
|
Depositantes |
Porción por titular |
Monto asegurado |
Monto no asegurado |
Maria |
$ 355.000
|
$ 250.000
|
$ 105.000
|
Juan |
355.000
|
250.000
|
105.000
|
Roberto |
90.000
|
90.000
|
0
|
|
Total |
$ 800.000
|
$ 590.000
|
$ 210.000
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Explicación:
- La participación por titular correspondiente
a María en todas las cuentas conjuntas es 1/2 de la cuenta
MMDA ($115.000), 1/2 de la cuenta de ahorro ($150.000), y 1/3 del CD
($90.000), por un total de $355.000 de cuenta. Ya que su cobertura
en la categoría de propiedad conjunta está limitada
a $250.000, $105.000 permanecen no asegurados
-
La participación por titular correspondiente a Juan en
todas las cuentas conjuntas es la misma que la de María,
por lo tanto $105.000 de los depósitos de Juan permanecen
no asegurados
-
La participación por titular correspondiente a Roberto
en todas las cuentas conjuntas es 1/3 del certificado de
depósito, o
$90.000, por lo tanto, su participación está totalmente
asegurada
2 Si los cotitulares de una cuenta que se encuentra en propiedad conjunta
han designado a uno o más beneficiarios para recibir el depósito
tras fallecer los cotitulares, la cuenta estaría asegurada
como una cuenta de fideicomiso. Consulte las reglas de las cuentas
de fideicomiso
revocable.
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